20 abr. 2024
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Un fallo inédito pone límites a las injurias por redes sociales



El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos dio lugar a la demanda de un periodista contra una persona que lo agredió en Facebook. Sienta un precedente en la provincia.



El mundo de las redes sociales y su idea de “libertad” va camino a regulaciones, desde los Estados (como se debate en Europa) hasta lo judicial. En ese sentido, la justicia de Entre Ríos marcó un precedente con un fallo inédito la semana pasada, al hacer lugar a la demanda de un ciudadano contra una persona por haber sido injuriado en una publicación de Facebook. ¿Se puede decir lo que sea de quien sea? ¿Un límite a la libertad de expresión?


El fallo de la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER), integrada por los vocales Martín Carbonell (que la preside), Juan Ramón Smaldone y Gisela Schumacher, avaló la demanda por daños y perjuicios iniciada por el periodista Carlos Ramón Gastaldi, alias Claudio, director del Diario Junio y en 2017 (cuando fueron las acusaciones) también titular de Radio Ciudadana, contra Guillermo Schmid, administrador de la página de Facebook de la Asamblea por la Seguridad de Concordia (ASEC Concordia). En primera instancia el juez Gabriel Belén le había dado la razón a Schmid. Incluso después, en un fallo dividido, la Sala 1 Civil y Comercial de Concordia había desestimado el recurso de apelación interpuesto por Gastaldi.


Hasta que el Tribunal Superior de Justicia entrerriano decidió tomar el caso y darle lugar a la persona atacada por otra en Facebook. Entre los fundamentos, sostienen que “se destaca que resulta insoslayable que la publicación y difusión de los contenidos en las redes sociales tienen un impacto y repercusión social muy importante”.


El periodista había interpuesto la demanda enfatizando que los posteos del agresor se trataron de “juicios que no son ciertos, a sabiendas que no lo son, que menoscaban su dignidad personal y profesional, ofendiendo y atacando su honor, profiriendo calumnias en su contra e injuriándolo”. La demanda consistió en que Schmid esté obligado a retractarse y deba abonar una indemnización. 


El cuerpo de magistrados recomendó en su fallo “que se debe desalentar la difusión de ideas que sindiquen como responsable de un delito penal sin contar con las pruebas que así lo confirmen, máxime cuando el estado de inocencia es también una garantía constitucional”.


A través de un artículo publicado en Diario Junio, la periodista Laura Terenzano (compañera de Gastaldi) habló de una “grata sorpresa” por la sentencia, contó que “en sus mentiras, Schmid durante varios posteos en 2017 acusó a Gastaldi de robarse el dinero público que la Municipalidad destinaba para mantener la radio, y a nosotros, los trabajadores, de cobrar cifras exorbitantes que nada se condecían con los sueldos municipales de ese momento, que efectivamente cobrábamos”; y agregó: “Es la primera vez que en la provincia habrá, a partir de ahora, un precedente que pondrá –esperemos– un freno a los odiadores seriales de redes sociales”.


“Una cosa es pensar distinto, otra bien diferente es odiar al adversario político. A Claudio se lo odió por militar sus ideas y representar algunos aspectos de un proyecto político nacional y popular. Los aspectos, quizás, que más molestan a los adversarios políticos”, agrega la periodista. Y concluye: “Este fallo del STJER viene a dejar bien en claro esa diferencia: no es lo mismo la libertad de expresión y la opinión, que decir cualquier cosa sin fundamento en los comentarios en Internet. El comportamiento en la virtualidad tiene ahora una consecuencia concreta en el mundo ‘real’. Las consecuencias son ahora también físicas”.  

18 abr. 2022, by: FM 98.3

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