19 abr. 2024
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Condenaron a 3 años de prisión de ejecución condicional a un enfermero por comercializar medicamentos peligrosos para la salud


Así lo resolvió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín, al homologar el acuerdo alcanzado entre el MPF y la defensa, en el marco de un juicio abreviado. Además, el hombre deberá pagar una multa de $10.000 y observar reglas de conducta durante dos años.


En línea con lo propiciado por el fiscal general Alberto Adrián María Gentili, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín -conformado unipersonalmente por el juez Walter Antonio Venditti- homologó un acuerdo de juicio abreviado y condenó al enfermero Sergio Adrián Castro a la pena de tres años de prisión de ejecución en suspenso y a pagar una multa de 10 mil pesos como autor del delito de comercialización y almacenamiento de medicamentos peligrosos para la salud. El hombre deberá además observar por el término de dos años las reglas de conducta fijadas por el tribunal.


El caso

El 7 de octubre de 2020 una farmacéutica que se desempeña en la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, del Departamento de Control de Mercado de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), denunció ante la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI) que una persona comercializaba medicamentos a través de la plataforma Mercado Libre.


En las publicaciones denunciadas, el usuario mostraba imágenes de las medicinas, brindaba dos teléfonos de contacto y aclaraba que los productos se retiraban por la localidad de San Antonio de Padua, o que se enviaban por moto mensajería a la Ciudad de Buenos Aires o al Gran Buenos Aires, o por correo al resto del país.


La UFECI identificó los datos asociados al usuario de Mercado Libre denunciado. Luego, la empresa también aportó información sobre otros usuarios que habían realizado publicaciones similares o que consignaban los mismos teléfonos, que presentaban domicilio en aquella localidad bonaerense. Las firmas de telefonía celular Claro y de internet Fibertel también aportaron información que permitieron identificar a Castro.


En ese contexto se dio intervención a la Fiscalía Federal de Hurlingham, que solicitó a la Comisaría N°2 de Merlo la realización de tareas de vigilancia en el domicilio del imputado. De esa forma se comprobó que el hombre realizaba entregas de paquetes de pequeñas dimensiones a distintas personas que le entregaban dinero a cambio. Meses después se estableció que la concurrencia de clientes disminuyó y que Castro cambió de modalidad y comenzó a hacer “delivery” de los productos. También se determinó que el hombre era licenciado en enfermería y que había trabajado en varias clínicas.


En el allanamiento a la vivienda del condenado se secuestraron blísters y cajas cerradas de sildenafilo y tabalafino -drogas utilizadas para la disfunción eréctil y cardiopatías-, y de vivalproato de sodio y aripripazol, que se emplean para tratamientos psiquiátricos. Esas drogas deben comercializarse en farmacias bajo receta archivada.


A instancias de la fiscalía, el Juzgado Federal N°3 de Morón ordenó el allanamiento de la vivienda del sospechoso, en la que, el 30 de abril de 2021, se secuestraron blísters y cajas cerradas de sildenafilo y tabalafino -drogas utilizadas para la disfunción eréctil y cardiopatías-, y de vivalproato de sodio y aripripazol, que se emplean para tratamientos psiquiátricos. También se incautaron dos computadoras, un teléfono celular, sobres de papel madera y celofán, y etiquetas con datos de destinatarios.


De acuerdo con un informe elaborado por la ANMAT, los medicamentos secuestrados se encontraban registrados bajo la condición de “venta bajo receta archivada”, por lo que sólo podían ser dispensados por profesionales farmacéuticos.


Juicio abreviado

El pasado 4 de agosto se celebró una audiencia de juicio abreviado en la que participó el fiscal general Alberto Gentili y la defensa del imputado. En esa oportunidad el representante del Ministerio Público Fiscal analizó los antecedentes del caso y mantuvo la acusación contra Castro.


Así, se le imputó, desde fecha incierta y hasta el 30 de abril de 2021, la comercialización de medicamentos peligrosos para la salud, los cuales ofrecía mediante la plataforma de venta Mercado Libre y luego los distribuía a través de envíos por correo o “delivery”, o los entregaba en su domicilio particular sin autorización y fuera de un establecimiento habilitado que cuente con un profesional responsable y autorizados para la venta y suministro de medicamentos. Para la fiscalía, este obrar puso en riesgo la salud de las personas, ya que los medicamentos comercializados “debían ser suministrados bajo prescripción médica y su venta debía formalizarse mediante receta archivada”.


La fiscalía imputó a Castro la comercialización de medicamentos peligrosos para la salud mediante la plataforma de venta Mercado Libre y su distribución en su domicilio o a través de envíos por correo o “delivery” y fuera de un establecimiento habilitado que cuente con un profesional responsable y autorizado para la venta y suministro.

El representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación consideró como circunstancia agravante que el imputado fuera licenciado en enfermería y, como atenuantes, su carencia de antecedentes. En virtud de ello, requirió que se le impusiera una pena de tres años de prisión en suspenso, multa de 10 mil pesos, el cumplimiento de las reglas de conducta previstas en el artículo 27 bis, inciso 1° del Código Penal, y el pago de las costas. Pidió también el decomiso de los medicamentos secuestrados, de una de las computadoras y del celular que utilizaba el imputado, por considerar que esos elementos sirvieron para la comisión del delito.


La defensa del imputado consensuó la propuesta de la fiscalía. El juez Venditti homologó el acuerdo alcanzado y condenó al hombre -de acuerdo a lo convenido- como autor del delito de comercialización y almacenamiento de medicamentos peligrosos para la salud. También le impuso, como reglas de conducta, por el plazo de dos años, la obligación de fijar residencia, informar al tribunal todo cambio de domicilio y teléfono de contacto y someterse al cuidado y control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal.


El juez consideró que Castro “disimuló el carácter nocivo de dichas sustancias al omitir advertir en sus publicaciones los peligros para la salud que su ingesta puede ocasionar” y que, tal como surgía del informe de la ANMAT, “las sustancias en cuestión resultaban del tipo medicinal, se encontraban registradas en el organismo de control y su condición de expendio eran ‘venta bajo receta archivada’”, por lo que debían “ser comercializadas exclusivamente en farmacias y bajo prescripción médica”, por cuanto “su mala utilización podría derivar en un peligro para la salud del paciente”.


El juez también señaló que “Castro no cumplió con ninguno de los requisitos estatuidos por las normas reglamentarias para la importación, exportación y fabricación, fraccionamiento, circulación y expendio de sustancias toxicomanígenas -Ley de Medicamentos N°16.463, y su Dto. Reglamentario 9763, Ley Nacional de Farmacia N°17.565 y Ley de Farmacia de la Provincia de Buenos Aires N°10.606-, a pesar de tener conocimiento de ellos, en atención a su condición de Licenciado en enfermería”.

1 sept. 2022, by: FM 98.3

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