25 abr. 2024
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Por orden de la Cámara, Lorenzini deberá continuar con el Concurso de Acreedores de Vicentín. También hizo un llamado de atención para Avilé Crespo



Luego de que el juez civil y comercial de Reconquista, Fabián Lorenzini se excusó de continuar con el Concurso Preventivo de Acreedores de Vicentín saic, argumentando "violencia moral"; su colega de la 3a nominación, Ramiro Avilé Crespo, la rechazó con contundentes críticas, sosteniendo que "la violencia moral alegada no se halla acreditada debidamente".


Como establece la ley, al no haber acuerdo, resolvió la Cámara de Apelaciones, que este miércoles 29 de marzo de 2023 ordenó que Lorenzini continúe con el Concurso, no admitiendo los motivos de su excusación.


Así votaron Mauricio Sánchez y Santiago Dalla Fontana, mientras que Alejandro Román se abstuvo.


Los camaristas dicen que Lorenzini "no ha explicitado de qué manera el hecho de haber sido denunciado en el marco de la Ley 7050 (Enjuiciamiento de Magistrados) afecta su libertad de decisión en el concurso preventivo"; y que  "las causales morales o íntimas que pueden llevar a un magistrado a excusarse han de ser evaluadas restrictivamente, no pudiendo aceptarse si no están debidamente justificadas, de lo contrario, se podría dar que un magistrado abusivamente eluda el conocimiento de causas complejas o sensibles, conllevando una carga extra para el subrogante", concluyó.

 

LLAMADO DE ATENCION

Como se recordará, al rechazar tomar la posta del caso, el juez Avilé Crespo se despachó con durísimas críticas contra su colega Lorenzini, lo que no dejaron pasar por alto los camaristas. Dicen que, si bien reconoce que los magistrados gozan de amplias facultades para fundar como mejor les parezca cada una de las decisiones, "está bien que así sea, siempre que brindemos una explicación razonable y suficiente al justiciable". Admite la "diversidad de opiniones", como la que se manifestó entre Lorenzini y Avilé Crespo, pero... "estas divergencias no convierten a los nombrados en contrincantes, ni autorizan a uno a denostar la opinión del otro, pues ello implica una falta de respeto impropia de los operadores jurídicos en general, y de jueces en particular. En fin, lo que suma poder convictivo a una opinión o fundamentación, es la solidez de sus argumentos y no la descalificación de quien tiene otro punto de vista".


A continuación, la resolución completa de la Cámara.


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11 abr. 2023, by: FM 98.3

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