El Gobierno de Santa Fe pagará un bono de fin de año a los empleados públicos
El gobernador Maximiliano Pullaro definió un pago extra para los empleados públicos de la provincia. Se trata de una suma no remunerativa por única vez
El Gobierno de Santa Fe sorprendió con la publicación del Decreto N° 2874 en el que estableció el pago extra para todos los empleados públicos. Se trata de una compensación extraordinaria y por única vez, equivalente a un día de trabajo.
Según se desprende del texto, será abonado junto con la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) del año 2024.
"Otórgase una asignación no remunerativa por única vez, la que será equivalente a un día de trabajo, al personal que revista en calidad de titular e interino dependiente de la Administración Púbica Centralizada comprensivo de los Escalafones Decreto-Acuerdo N° 2695/83, Decreto N° 4447/92, Decreto N° 201/95, a los agentes Profesionales de Fiscalía de Estado, Talleres Gráficos Provinciales y Trabajadores del Escalafón "Convenio 113/1994 - E", indica el artículo 1 del decreto.
El decreto, firmado por el gobernador de la provincia, subraya que esta asignación tiene como objetivo reconocer el compromiso de los empleados públicos en el proceso de reforma estructural iniciado a través del programa Territorio 5.0 y la implementación del gobierno digital.
Estas iniciativas buscan transformar la administración pública provincial, promoviendo estándares de eficiencia y eficacia en un contexto económico desafiante. El bono será percibido por aquellos agentes que se encuentren en servicio activo hasta el mes de noviembre de 2024, incluyendo a titulares e interinos de diversos escalafones regulados por decretos provinciales, así como a los agentes de Fiscalía de Estado, Talleres Gráficos Provinciales y trabajadores del Escalafón Convenio 113/1994.
Según lo establecido en el decreto, la asignación no remunerativa no será considerada para el cálculo de adicionales, suplementos o compensaciones, ni será tomada como base para el cálculo del haber mínimo garantizado.
El financiamiento de este beneficio provendrá de partidas presupuestarias que dispongan de saldo afectable, asegurando que su implementación no exceda la autorización de gastos definida en la Ley Anual de Presupuesto Nº 14245.
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